viernes, 24 de abril de 2020

El pinsapar de Ronda, eterno aspirante a Parque Nacional.


La Ley de Parques Nacionales de 8 de diciembre de 1916 (Gaceta de Madrid, Núm. 848), en su artículo segundo, define los Parques Nacionales como aquellos sitios ó parajes excepcionalmente pintorescos, forestales ó agrestes del territorio nacional, que el Estado consagra, declarándoles tales, con el exclusivo objeto de favorecer su acceso por vías de oomunicacíón adecuadas, y de respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y de su flora y las particularidades geológicas é hidrológicas que encierren, evitando de este modo con la mayor eficacia todo acto de destrucción, deterioro ó desfiguración por la mano del hombre.

Ya en la exposición de motivos del Real Decreto de 24 de febrero de 1917 (Gaceta de Madrid, Núm. 55), que desarrollaba la Ley de Parques Nacionales de 1916, se hacía referencia al Pinsapar de Ronda como ejemplo de naturaleza virgen que, por sus excepcionales valores naturales, podía merecer ser declarado Parque Nacional.
 
Ciertamente que esta Ley puede tener adecuada aplicación en España, donde existen, aunque sean poco conocidos, aquellos sitios ó parajes excepcionalmente pintorescos, forestales ó agrestes con riqueza de fauna y flora y particularidades geológicas ó hidrológicas que requiere la Ley para poder convertirlos eu Parques Nacionales, así como infinidad de otros notables y aun sobresalientes que, sin poder convertirse en Parques, constituyen verdaderos Sitios Nacionales que merecen especial protección. La protección es la conservación de la Naturaleza virgen en toda su gala y esplendor, que en España se muestra exuberante en ciertos sitios y en todos los órdenes de la misma, como lo prueban en el orden de lo abrupto y de las bellezas panorámicas y forestales armonizadas con los recuerdos históricos y religiosos: Covadonga y su Montaña, los Picos de Europa; en el orden de lo agreste, solitario y selvático: el valle de Ordesa, en el Pirineo; en el orden geológico: la Ciudad Encantada, de Cuenca; en el botánico: el Pinsapar,  de Ronda; en el zoológico: la Sierra de Gredos con su célebre capra hispánica; en el atractivo que á los paisajes dan las cascadas: los verjeles del Monasterio de Piedra, y en la grandiosidadde las selvas, cuantos rincones de nuestras ásperas sierras ha respetado el hacha desde el Pirineo hasta el Mulhacén.

En el "Defensor de Granada" de 10 de abril de 1917 se leía: Y no basta preocuparse del acierto en la elección del sitio para asegurar el éxito de un Parque nacional, sino que es preciso procurarle el apoyo de la región en que haya de establecerse, a fin de que se convierta en su mejor propagandista y guardadora, siendo la primera en rendir justo tributo de admiración al santuario de bellezas naturales que posee (ver Imagen 1). Esta es una de las claves fundamentales, no solo, para alcanzar los objetivos de declaración de un parque nacional, sino para que la propuesta de creación de un nuevo parque nacional se haga realidad y culmine con éxito.

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El Defensor de Granada, edición de 10 de abril de 1917.
Imagen 1:  El Defensor de Granada, edición de 10 de abril de 1917.

Ha pasado más de un siglo y aún no han sido declarados los pinsapares de la Serranía de Ronda parque nacional. En 1935 estuvo cercana la creación del nuevo parque pero desgraciadamente la Guerra Civil acabó con el intento.

En la entrada de este blog "Antecedentes históricos de la declaración de la Sierra de las Nieves como Parque Nacional: la visita de diciembre de 1934 de la comisión de la Comisaría de Parques Nacionales al pinsapar de Ronda", escribo que "La impresión de los miembros de la comisión [que visitó el pinsapar de Ronda en 1934] formada por el Director General de Montes, Fernando Baró, y los miembros de la Junta de la Comisaría de Parques Nacionales, Eduardo Hernández-Pacheco, Félix Gallego, Cándido Bolívar, Ricardo de Jaspe, debió ser excelente, tal como se desprende de la lectura de la carta que D. Ricardo de Jaspe, Vocal de la Comisaría de Parques Nacionales, dirigió a D. Fernando Suviri, fechada el 9 de enero de 1935. En su carta el Sr. Jaspe le comenta al Sr. Suviri [Presidente de la Sociedad Excursionista de Málaga]:

El Pinsapar de Ronda, convertido en PARQUE NACIONAL (el tercero declarado, y el Parque Nacional del Sur de España) [anteriormente se habían creado el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, en Los Picos de Europa, y el Parque Nacional del Valle de Ordesa, en el Pirineo], con vías de acceso para su visita y lugar donde poder reposar y comer en pleno Parque, es idea cuya paternidad no me atribuyo, pero perseguida por mí desde hace años para ver la forma de llevarla a la realidad, sin desperdiciar ocasión propicia que pudiera ofrecerse y cuidando mientras tanto de ir convenciendo a los que en cada momento conviene convencer."

Años más tarde, finalizada la contienda civil y en vías de recuperación del país, la Ley de 23 de diciembre de 1948 crea el "Coto Nacional de Caza de la Serranía de Ronda" (ver la entrada "La finca "Sierra Blanca de Ojén", coto de caza y propiedad de José Aurelio Larios, origen del Coto Nacional de la Serranía de Ronda (1943)".

El tercer parque nacional declarado en España no sería el Pinsapar, como deseaba el Sr. Jaspe, sino el volcán del Teide, declarado el 22 de enero de 1954.

Aún han de transcurrir más de cuarenta años desde la creación del coto nacional para que la Sierra de las Nieves sea declarada parque natural, mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

A día de hoy, abril de 2020, transcurridos más de ciento tres años de la primera Ley de Parques Nacionales (1916) y más de treinta años de su declaración como parque natural (1989), los pinsapares de la Serranía de Ronda siguen esperando. Entre tanto, en los años transcurridos, han sido declarados trece parques nacionales en España, son quince en la actualidad. ¿En todos estos años qué razones y motivos han causado que los pinsapares no hayan sido declarados parque nacional?