viernes, 29 de marzo de 2024

Recuperación y declive de la cabra montés en la reserva de caza de la Serranía de Ronda (1948-2018)

Antecedentes 

En 1908 se aprobó la Ley de 24 de junio [1] que disponía que se consideraran también como de interés general y de utilidad pública los montes existentes y los terrenos que debían ser objeto de repoblación forestal, cualquiera que fuera su dueño. 

En 1935, de acuerdo con el artículo 1 de la citada Ley, la Jefatura de la 7ª División Hidrológico Forestal en Málaga aprobó la relación de fincas de la zona forestal protectora de los términos municipales de de Benahavís, Istán, Marbella, Ojén, Mijas y Benalmádena [2]. Entre dichas propiedades se encontraba Sierra Blanca de Ojén, de José Aurelio Larios. Esta finca, de 3.144 hectáreas de superficie, producía algarrobas, castañas y esparto [2].  

La finca Sierra Blanca fue adquirida para su repoblación en 1943 por el Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Se la dotó de Guardería, se acotó al pastoreo y, para proteger la escasa docena de cabras monteses que la poblaban, se prohibió su caza. En pocos años la población de cabra montés pasó de una docena a un centenar de ejemplares. El éxito obtenido animó al PFE a proponer la creación de un coto nacional de caza en la comarca [3].  

El Coto Nacional de Caza de la Serranía de Ronda fue declarado por Ley el 23 de diciembre de 1948 [4]. Su superficie, de 22.389 hectáreas, incluía los montes de los ayuntamientos de Istán, Parauta, Tolox y Yunquera; los montes del Estado "Sierra de las Nieves", "Sierra Blanca” y "Sierra Blanca y Nogüeles"; y los de particulares "Monte de Albornoque" y "Monte Sierra del Real"). 

Por entonces, mediado el siglo XX, la presencia de cabra montés en las sierras y montañas era meramente testimonial. Tal es así, que “para evitar su extinción” en 1952 se prohibió su caza por cinco años en todo el territorio nacional, a excepción del Coto Nacional de la Sierra de Gredos, el Coto Nacional de la Serranía de Ronda y otros terrenos en los que la caza de esta especie estaba sometida a un régimen especial [5]. 

Evolución de la cabra montés 

Los datos disponibles de los censos de población de la cabra montés (Capra pyrenaica Schinz, 1838) del Coto Nacional de la Serranía de Ronda representados gráficamente muestran su evolución en el periodo de 1958 y 2018 (I).

Figura 1

Figura 1: Gráfica de la evolución de la población de cabra montés en el Coto Nacional/Reserva Nacional/Reserva Andaluza de Caza de la Serranía de Ronda. Fuente: Elaboración propia a partir de fuentes documentales (ver nota I).

En la gráfica se observa la evolución de población de cabra montés a lo largo del periodo. A partir de su creación (1948) las medidas de gestión del Coto Nacional, compartida entre la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial (planificación) y la Dirección General del Turismo (ejecución de los planes), tuvieron como resultado la recuperación de la población de cabra. De 204 individuos censados en 1958 (70 machos, 99 hembras y 35 crías) se pasó a 1385 (590 machos, 625 hembras y 170 crías) en 1972, principalmente por el control efectivo del furtivismo por parte de la Guardería [6].

En 1970 el Coto Nacional de la Serranía de Ronda adquirió la condición de Reserva Nacional de Caza [7] (II). Desde 1972, fecha en que se le encomienda la administración de las reservas nacionales de caza al Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza (ICONA) [8], hasta 1984, cuando la Junta de Andalucía se hace cargo de las competencias en materia forestal y de caza [9], la población de cabra en la Reserva Nacional se estabilizó en torno a los 1450 individuos en 1978 [10], entre 6 y 7 ejemplares/km² y una sex ratio entre 1:1,02 y 1:1,34 (III).

Pino Rivera, agente forestal y guía de la reserva, en un manuscrito de 1976 [11] indicó la situación estable por entonces de la población de cabra montés en la RNC y su dispersión geográfica hacia el Coto Social de El Burgo - Ronda y los cotos privados de caza aledaños de Yunquera, Alozaina, Casarabonela, Carratraca y Ardales y alertó sobre el furtivismo y el pastoreo de ganado doméstico, “una reserva debe de extirpar estos perjuicios para que sea estable y sana ya que otras especies que estén domesticadas transmiten enfermedades ..., dando lugar al descenso de la población en el área afectada”.

La Junta de Andalucía administró la Reserva de caza a partir de 1984. En los años sucesivos, “las elevadas densidades alcanzadas en su conjunto por la cabra montés y otros herbívoros, principalmente ganado en régimen extensivo, conllevaron problemas de deterioro del hábitat, existiendo una competencia importante por los recursos tróficos y empeorando el estado fisiológico y sanitario de las poblaciones de cabra montés con la recurrencia de graves brotes de sarna sarcóptica” [13], el primero de ellos en 1991 transmitido por el ganado doméstico que pastaba libremente en el interior del parque natural [14] (IV).

Un estudio comparativo de los efectos de la sarna sarcóptica en el periodo 1995-2006 en la cabra montés de dos reservas andaluzas de caza, presentado en la IX Reunión de Ungulados Silvestres Ibéricos [15], concluía que la sarna sarcóptica había producido aproximadamente el descenso del 40% de la población, una sex-ratio de 1:2,25 y un importante desequilibrio poblacional, poniendo en grave riesgo la conservación de la cabra montés en la Reserva Andaluza de Caza de la Serranía de Ronda (V).

Entre 2006 y 2018 la situación de la población de cabra montés empeoró notablemente, alcanzando un declive del 76% sobre el censo de 1978.

Notas

I.- Fuentes de los datos: de la Cerda y de la Peña (1971), Gómez-Guillamón y Maraver (1973), Ortuño y de la Peña (1979), Granados et al. (1998), Pérez Jiménez y otros (1999), Pérez Jiménez y otros (2001), Pérez Jiménez (2001), PORN de la Sierra de las Nieves (2018), Gómez-Guillamon y otros (2018), Informes Cabra Montés REDIAM (1999-2004) y Memorias anuales del Parque Natural Sierra de las Nieves (2015-2018).

II.- La Disposición final segunda de la Ley 1/1970, de cuatro de abril, que regula la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional, dispone que por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Agricultura e Información y Turismo, se dictarán las disposiciones precisas para que los Cotos Nacionales de la Sierra de Gredos, Picos de Europa y Serranía de Ronda adquieran la condición de Reservas Nacionales de Caza. En estas Reservas la protección, conservación y fomento de la caza quedarán encomendadas al Ministerio de Agricultura, reservándose el Ministerio de Información y Turismo la misión de administrar los aprovechamientos cinegéticos de acuerdo con aquellos criterios turístico-deportivos que considere más convenientes a los intereses generales.

III.- Datos de sex ratio obtenidos a partir de los partes mensuales de seguimiento de José Pino Rivera del cuartel 14 de la RNC de la Serranía de Ronda. En parte se encuentran accesibles online en el Archivo documental de José Pino Rivera, memoria digital de la vida profesional de un forestal en la provincia de Málaga, https://jpinod02.github.io/archivojosepinorivera/.

IV.- El Parque Natural de la Sierra de las Nieves se creó por LEY 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA núm. 201), sobre 20.163 ha de superficie, el 52% pertenecientes a la Reserva de caza.

V.- La Reserva Nacional de Caza de la Serranía de Ronda pasó a denominarse Reserva Andaluza de Caza tras la entrada en vigor de la Ley 8/2003 de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

Bibliografía

[1] Ministerio de Fomento, 1908. Ley disponiendo se consideren como de interés general y de utilidad pública, además de los catalogados por este Ministerio, los montes y terrenos que deban repoblarse forestalmente, siempre que se hallen en uno de los casos que esta ley expresa. Gaceta de Madrid, 178, pp. 1415 a 1416. Accesible online en https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1908/178/A01415-01416.pdf

 [2] Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, 1935. Decreto aprobando la demarcación de la zona forestal protectora formulada por la Jefatura de la séptima División hidrológico forestal de los términos municipales de la provincia de Málaga que se citan. Gaceta de Madrid, 279, pp. 122 a 126. Accesible online en  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1935/279/A00122-00126.pdf

[3] García Vicente, A., 1951. El Coto Nacional de Caza de la Serranía de Ronda. Revista Montes, 39, pp. 182-185. Accesible online en http://www.revistamontes.net/Buscador.aspx?id=5707

[4] Jefatura del Estado, 1948. Ley de 23 de diciembre de 1948 por la que se crea el "Coto Nacional de Caza de la Serranía de Ronda". BOE, 360, pp. 5764 – 5765. Accesible online en https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1948/360/A05764-05765.pdf

[5] Ministerio de Agricultura , 1952. Orden de 30 de octubre de 1952 por la que se prohibe la caza de la capra hispánica por un plazo de cinco años, con las excepciones que se mencionan. Boletín Oficial del Estado, 307, pág. 5016. Accesible online en https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1952/307/A05016-05016.pdf 

[6] Gómez Guillamón, L., 1973. La Reserva Nacional de Caza de la Serranía de Ronda. Revista Jábega, 2, pp. 30-32. Accesible online en http://www.cedma.es/catalogo/jabega.php?num=2

[7] Jefatura del Estado, 1971. Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. BOE, 82, pp 5348-5356. Accesible online en https://www.boe.es/eli/es/l/1970/04/04/1

[8] Presidencia del Gobierno, 1972. Decreto 2197/1.972, de 21 de iulio, por el que se coordina la actuación de los Ministerios de Agricultura y de Información y Turismo en las reservas nacionales de caza y por el que se cumplimenta, la disposición final segunda de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. BOE, 202, pp. 15494 – 15495. Accesible online en https://www.boe.es/boe/dias/1972/08/23/pdfs/A15494-15495.pdf

[9] Presidencia del Gobierno, 1984. Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza. BOE, 139, pp. 16842-16865. Accesible online en https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/04/04/1096

[10] Ortuño Medina F. y de la Peña Paya, J., 1979. Sobre las Reservas y Cotos Nacionales Españoles. Revista Montes, 194, pp. 291-295. Accesible online en https://www.revistamontes.net/Buscador.aspx?id=724

[11] Pino Rivera, J., 1976. Observaciones sobre la cabra montés en la Reserva Nacional de Caza de la Serranía de Ronda (1976), en el blog Áreadoc. Accesible online en https://areadoc.blogspot.com/2023/02/sobre-la-reserva-nacional-de-caza-de-la.html

[12] Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, 2018. Decreto 162/2018, de 4 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves. BOJA, 184, pp. 45-428. Accesible online en https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/184/4

[13] Consejería de Medio Ambiente, 2003. Decreto 344/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra de las Nieves. BOJA, 14, pp. 1644-1712. Accesible online en https://www.juntadeandalucia.es/boja/2004/14/4

[14] Gómez-Guillamon, F. y otros, 2018. Estudio comparativo de los efectos poblacionales de la sarna sarcóptica en la cabra montés en dos reservas andaluzas de caza entre los años 1995 y 2006, en Comunicaciones de la IX Reunión de Ungulados Silvestres Ibéricos, pág. 45.